av Leonel Salazar Reyes-Zumeta
516,-
Este libro de Leonel Salazar Reyes Zumeta tiene por objeto analizar la situación actual de la tutela de los signos distintivos notoriamente conocidos (SDNC), conforme la legislación venezolana y el derecho internacional convencional aplicable, y pretende brindar un aporte para la comprensión de esta importante institución del derecho de propiedad industrial.La evolución normativa venezolana en materia de propiedad industrial (1877-1955), al regular las marcas, como signos distintivos, no contempló la regulación especÃfica de los signos distintivos notoriamente conocidos (SDNC). La sentencia Galleries Lafayette consagró por vez primera la tutela ultraterritorial de los SDNC (Sala PolÃtico-Administrativa, Corte Suprema de Justicia, 1993). La protección de los SDNC sucede con la adopción plena por parte de Venezuela de las normas comunitarias del Pacto Andino (1971), hoy Comunidad Andina de Naciones (CAN), a partir de la aprobación de la Decisión 311 sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial (1991), y sus sucesoras (D313, D344 y D486). Sin embargo, la D85 (1974), instrumento legal fundante del régimen de propiedad intelectual comunitario, nunca fue aplicada en nuestro paÃs, por la reserva legal (1973) al tratado de adhesión en materia de aplicación directa y preferente de las normas comunitarias. Desde 1994, Venezuela se adhiere a diferentes tratados internacionales que brindan protección explÃcita a los SDNC (OMC-ADPIC, 1994; Convenio de ParÃs, 1995; MERCOSUR, 2012). Pero, por el retiro de Venezuela de la CAN (abril 21, 2006), y su suspensión del MERCOSUR (2017), la regulación, protección y prueba de los SDNC quedó al amparo de la Ley de Propiedad Industrial (1955) y los tratados internacionales vigentes.