Om Derecho de Amparo Y Accion de Amparo Constitucional
Esta obra del profesor Allan R. Brewer-Carías analiza la institución del amparo judicial a los derechos fundamentales en Venezuela, desde una perspectiva comparada, destacando cómo desde se inclusión en la Constitución de 1961, al contrario de lo que era y sigue siendo la tendencia general en América Latina, el amparo se consagró como un derecho fundamental en sí mismo, que tienen todas las personas a ser amparadas judicialmente en sus derechos y garantías constitucionales, y no solo como una acción o recurso específico de amparo, protección o tutela.
Es decir, la Constitución venezolana reguló un derecho de amparo constitucional, que puede ejercerse mediante una acción de amparo constitucional autónoma y, además, mediante múltiples otros medios procesales existentes acordes con la protección constitucional, característica que captó de inmediato el profesor Héctor Fix-Zamudio, uno de cuyos trabajos en la materia se incluye en esta obra "A Manera de Prólogo" ("La teoría de Allan R. Brewer Carías sobre el derecho de amparo latinoamericano y el juicio de amparo mexicano"). La obra, además de estar dedicada a su memoria, también está dedicada a uno de sus más destacados discípulos, el profesor Eduardo Ferrer Mac Gregor.
La mencionada característica del amparo en Venezuela como derecho constitucional, y no solo como una acción o recurso, quedó plasmada en Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales de 1988, la cual previó la posibilidad expresa de la formulación de la pretensión de amparo, además de mediante una acción autónoma, mediante otras vías judiciales existentes.
En la obra el profesor Brewer-Carías analiza con detenimiento los mencionadas contornos de la institución sentados por la antigua Corte Suprema de Justicia y por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los cuales luego fueron seguidas, después de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ésta, en todo caso, actuando como "legislador positivo," "reformó" las previsiones de la Ley Orgánica mediante interpretaciones que calificó como vinculantes en materia de competencia de los tribunales para conocer de juicios de amparo; en materia de procedimiento en el juicio de amparo, y en materia de aplicación de sanciones penales en casos de desacato de decisiones de amparo, todo lo cual también se analizan en el libro.
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